En nuestro centro conviven dos modalidades de formación práctica en empresa, en función de la normativa que regula cada ciclo formativo. La Formación en Centros de Trabajo (FCT) se mantiene exclusivamente en los ciclos formativos de la antigua ley LOGSE: CFGM Cuidados Auxiliares de Enfermería y CFGS Dietética. En estos ciclos, la FCT permite al alumnado completar su formación mediante la realización de prácticas en un entorno profesional, aplicando los conocimientos y competencias adquiridos en el aula. Por otro lado, la Formación en Empresa (FE) corresponde a los ciclos formativos de la nueva Ley de FP y supone un modelo de colaboración más integrado entre el centro educativo y la empresa, en el que esta adquiere un papel más activo en el proceso formativo del alumnado. Ambas modalidades persiguen un objetivo común: acercar la formación a la realidad profesional y facilitar que el alumnado adquiera las competencias necesarias para desenvolverse con confianza y solvencia en el mundo laboral.
Aunque la filosofía de ambas modalidades es muy diferente, los trámites y procedimientos para la acogida de alumnado por parte de las empresas son prácticamente iguales.
| Ley que regula | Modalidad | Curso en el que se realizan las prácticas | Horas | Período | |
|---|---|---|---|---|---|
| CFGM Cuidados auxiliares de enfermería | LOGSE | FCT | 2º | 380 | octubre-diciembre o enero-marzo |
| CFGS Dietética | LOGSE | FCT | 2º | 380 | marzo-mayo |
| Resto de ciclos de grado medio o superior | LFP | FE | 1º | 120 | enero o febrero |
| 2º | 380 | marzo-mayo |
Durante su estancia, el alumnado realizará actividades relacionadas con las competencias profesionales (o capacidades terminales en los ciclos LOGSE) de su ciclo formativo.
En el caso de nueva ley de FP las actividades estarán vinculadas a los resultados de aprendizaje que forman parte del currículo y que hayan sido establecidos en el correspondiente plan de formación.
Por tanto, no se trata únicamente de observar el funcionamiento de una empresa: el alumnado participa en actividades formativas reales, siempre de acuerdo con su nivel de formación y bajo la supervisión de las personas responsables.
El alumno será evaluado del periodo de prácticas en la empresa.
La empresa colaboradora es una parte fundamental del proceso formativo.
Para desarrollar la formación, la empresa:
El tutor o tutora de empresa será la persona de referencia para el alumnado dentro de la organización y mantendrá la coordinación necesaria con el tutor o tutora del centro educativo.
El centro educativo se encarga de coordinar y realizar el seguimiento de todo el proceso.
Antes del inicio de la estancia, el centro y la empresa establecerán el plan de formación, en el que se concretarán las actividades y los resultados de aprendizaje que se trabajarán en la empresa.
Durante la estancia, el centro mantendrá el contacto con la empresa y realizará el seguimiento de la evolución del alumnado.
De esta manera, empresa y centro educativo trabajan conjuntamente para garantizar que la estancia tenga un verdadero carácter formativo.
La nueva normativa establece una diferencia importante respecto al modelo tradicional de FCT.
La formación en empresa forma parte del currículo del ciclo formativo y tiene carácter formativo. El alumnado mantiene su condición de estudiante durante este periodo.
Su finalidad es que pueda desarrollar y completar competencias profesionales y resultados de aprendizaje en un entorno laboral real.
Por ello, la estancia formativa no tiene como finalidad sustituir a trabajadores de la empresa ni cubrir puestos de trabajo.
Colaborar con la Formación Profesional permite a las empresas participar directamente en la formación de los futuros profesionales de su sector.
Entre otras ventajas, la colaboración permite:
Para iniciar la formación en empresa, el alumnado debe cumplir los requisitos establecidos por la normativa, entre ellos haber cumplido 16 años y haber superado la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
El centro educativo se encargará de comprobar estos requisitos antes de la incorporación del alumnado a la empresa.
El alumno estará dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo de formación en empresa, la Conselleria de Educación cubre los gastos, y el centro se ocupará de los trámites necesarios.
Para poderlo hacer correctamente necesitaremos que toda la documentación esté completa y firmada en los plazos establecidos.
1. Contacto con la empresa
El centro contacta con la empresa para conocer su disponibilidad y las características de las actividades que puede ofrecer al alumnado.
2. Selección del perfil
Se determina qué ciclo formativo y qué alumnado pueden encajar mejor con las características y necesidades de la empresa.
3. Planificación de la formación
Centro y empresa acuerdan las actividades formativas y los resultados de aprendizaje que se trabajarán durante la estancia y se completan los documentos que regulan el acuerdo (Anexos I, acuerdo, Anexo II información del centro de trabajo y del alumno, así como del periodo y el horario, Anexo III plan de formación)
4. Incorporación
El alumnado se incorpora a la empresa en el periodo establecido, acompañado y supervisado por la persona tutora de empresa.
5. Seguimiento
Durante toda la estancia existe comunicación entre el tutor o tutora del centro y el tutor o tutora de la empresa.
6. Valoración
Al finalizar la formación, la empresa colabora con el centro educativo en la evaluación de los aprendizajes desarrollados por el alumnado.